Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección SEGUNDA: De las acciones
Artículo 122. Cada acción es indivisible, y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial.
El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad.