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Ley General de Sociedades Mercantiles

Capítulo V: De la sociedad anónima

Sección SEGUNDA: De las acciones

Artículo 117. (Se deroga el primer párrafo).

La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga exclusión en los bienes del adquirente.

(Se deroga el cuarto párrafo).

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