Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección SEGUNDA: De las acciones
Artículo 114. Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda.