Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V: De la sociedad anónima
Sección SEGUNDA: De las acciones
Artículo 112. Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.
Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17.