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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título III

Capítulo III: De la integración

Artículo 89. Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico-sociales que realicen los gobiernos federal, estatal, municipal o los órganos político-administrativos del Distrito Federal y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo.

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