Ley General de Sociedades Cooperativas
Título III
Capítulo III: De la integración
Artículo 86. Los organismos cooperativos habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:
I. Acceder a las ventajas de las economías de escala;
II. Abatir costos;
III. Incidir en precios;
IV. Estructurar cadenas de producción y comercialización;
V. Crear unidades de producción y de comercialización, y
VI. Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos.