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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título III

Capítulo I: De los organismos cooperativos

Sección II: De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 78 Bis 7 La Confederación Nacional y las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, contarán al menos, con los siguientes órganos e instancias de dirección, administración y vigilancia:

  1. I. Una Asamblea General;

    II. Un Consejo Directivo;

    III. Un Director General o Gerente General, y

    IV. Un Consejo de Vigilancia.

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