Ley General de Sociedades Cooperativas
Título III
Capítulo I: De los organismos cooperativos
Sección II: De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo 78 Bis 7 La Confederación Nacional y las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, contarán al menos, con los siguientes órganos e instancias de dirección, administración y vigilancia:
I. Una Asamblea General;
II. Un Consejo Directivo;
III. Un Director General o Gerente General, y
IV. Un Consejo de Vigilancia.