Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Sociedades Cooperativas

Título III

Capítulo I: De los organismos cooperativos

Sección II: De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 78 Bis 12 El director o gerente general de las Federaciones y de la Confederación, será nombrado por el respectivo Consejo Directivo del organismo cooperativo, debiendo someterlo a ratificación de su propia Asamblea General.

Las Federaciones y la Confederación, deberán establecer en sus bases constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones del director o gerente general, debiendo aplicar al menos lo señalado para los gerentes o directores generales de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, según lo establecido en los Artículos 46Bis 1 y 46 Bis 2 de la presente Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.