Ley General de Sociedades Cooperativas
Título III
Capítulo I: De los organismos cooperativos
Sección II: De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo 78 Bis 12 El director o gerente general de las Federaciones y de la Confederación, será nombrado por el respectivo Consejo Directivo del organismo cooperativo, debiendo someterlo a ratificación de su propia Asamblea General.
Las Federaciones y la Confederación, deberán establecer en sus bases constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones del director o gerente general, debiendo aplicar al menos lo señalado para los gerentes o directores generales de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, según lo establecido en los Artículos 46Bis 1 y 46 Bis 2 de la presente Ley.