Ley General de Sociedades Cooperativas
Título III
Capítulo I: De los organismos cooperativos
Sección I: De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumo
Artículo 77. Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo.