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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título III

Capítulo I: De los organismos cooperativos

Sección I: De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumo

Artículo 77. Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo.

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