Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo VI: De la disolución y liquidación
Artículo 69. En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa.