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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título II

Capítulo VI: De la disolución y liquidación

Artículo 69. En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa.

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