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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título I

Capítulo Unico: Disposiciones Generales

Artículo 6. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

  1. I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

    II. Administración democrática;

    III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

    IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

    V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

    VI. Participación en la integración cooperativa;

    VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y

    VIII. Promoción de la cultura ecológica.

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