Ley General de Sociedades Cooperativas
Título I
Capítulo Unico: Disposiciones Generales
Artículo 6. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II. Administración democrática;
III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI. Participación en la integración cooperativa;
VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII. Promoción de la cultura ecológica.