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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título II

Capítulo IV: Del Régimen Económico

Artículo 56. El Fondo de Reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en el artículo anterior.

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