Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo IV: Del Régimen Económico
Artículo 54. El Fondo de Reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.
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Artículo 54. El Fondo de Reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.
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