Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo III: Del funcionamiento y la administración
Artículo 46 Bis 2 El director o gerente general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités de la Cooperativa;
II. Representar a la Cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas de la Cooperativa, o el Consejo de Administración;
III. Aplicar las políticas establecidas por el Consejo de Administración o por los demás comités de la Cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas de la misma y a
la normatividad aplicable;
IV. Presentar a la Asamblea General de Socios un informe anual sobre su gestión;
V. Presentar al Consejo de Administración en ocasión de sus juntas ordinarias, los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la Sociedad;
VI. Preparar y proponer para su aprobación al Consejo de Administración, los planes y el presupuesto de cada ejercicio;
VII. Presentar mensualmente al Consejo de Administración, en ocasión de sus juntas ordinarias, los estados financieros para su aprobación;
VIII. Aplicar los reglamentos y manuales operativos, y proponer al Consejo de Administración los ajustes y modificaciones necesarios a los mismos;
IX. Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la Cooperativa, y
X. Las demás que esta Ley, la asamblea, las bases constitutivas o el Consejo de Administración de la Cooperativa determinen.