Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo III: Del funcionamiento y la administración
Artículo 46 Bis. El Consejo de Vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración;
II. Solicitar al Consejo de Administración, al director o gerente general, a los comités de la Cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;
III. Solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;
IV. Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establece en el Artículo 37;
V. En su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del Artículo 43 Bis 1;
VI. Vigilar que los actos y decisiones de todos losórganos de la Cooperativa se realicen con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;
VII. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión;
VIII. Informar a la asamblea sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Cooperativa;
IX. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;
X. En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y
XI. Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.