Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo III: Del funcionamiento y la administración
Artículo 41. El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionadosque se encarguen de administrar las secciones especiales.