Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo II: De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas
Artículo 32. Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.