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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título II

Capítulo II: De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas

Artículo 32. Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

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