Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Sociedades Cooperativas

Título II

Capítulo II: De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas

Artículo 24. Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.