Ley General de Sociedades Cooperativas
Título II
Capítulo II: De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas
Artículo 22. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.