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Ley General de Sociedades Cooperativas

Título II

Capítulo I: De la constitución y registro

Artículo 16. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:

  1. I. Denominación y domicilio social;

    II. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;

    III. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

    IV. Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;

    V. Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios;

    VI. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;

    VII. Areas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta Ley;

    VIII. Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;

    IX. Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;

    X. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros;

    XI. Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

    XII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y

    XIII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.

    Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

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