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Ley General de Salud

Título QUINTO: Investigación para la Salud

Capítulo UNICO

Artículo 98. En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán: una comisión de investigación; una comisión de ética, en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, y una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética. El Consejo de Salubridad General emitirá lasdisposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.

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