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Ley General de Salud

Título QUINTO: Investigación para la Salud

Capítulo UNICO

Artículo 96. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

  1. I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;

    II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;

    III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población;

    IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

    V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y

    VI. A la producción nacional de insumos para la salud.

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