Ley General de Salud
Título QUINTO: Investigación para la Salud
Capítulo UNICO
Artículo 96. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;
II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;
III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población;
IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y
VI. A la producción nacional de insumos para la salud.