Ley General de Salud
Título CUARTO: Recursos Humanos para los Servicios de Salud
Capítulo III: Formación, Capacitación y Actualización del Personal
Artículo 94. Cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.