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Ley General de Salud

Título CUARTO: Recursos Humanos para los Servicios de Salud

Capítulo III: Formación, Capacitación y Actualización del Personal

Artículo 94. Cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.

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