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Ley General de Salud

Título CUARTO: Recursos Humanos para los Servicios de Salud

Capítulo II: Servicio Social de Pasantes y Profesionales

Artículo 84. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.

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