Ley General de Salud
Título CUARTO: Recursos Humanos para los Servicios de Salud
Capítulo II: Servicio Social de Pasantes y Profesionales
Artículo 84. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.