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Ley General de Salud

Título CUARTO: Recursos Humanos para los Servicios de Salud

Capítulo I: Profesionales, Técnicos y Auxiliares

Artículo 82. Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.

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