Ley General de Salud
Título CUARTO: Recursos Humanos para los Servicios de Salud
Capítulo I: Profesionales, Técnicos y Auxiliares
Artículo 82. Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.