Ley General de Salud
Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud
Capítulo V: De las Cuotas Familiares
Artículo 77 bis 27 Bajo el principio de solidaridad social, las cuotas familiares no serán objeto de devolución bajo ninguna circunstancia, ni podrán aplicarse a años subsecuentes en el caso de suspensión temporal de los beneficios de la protección social en salud.