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Ley General de Salud

Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud

Capítulo V: De las Cuotas Familiares

Artículo 77 bis 27 Bajo el principio de solidaridad social, las cuotas familiares no serán objeto de devolución bajo ninguna circunstancia, ni podrán aplicarse a años subsecuentes en el caso de suspensión temporal de los beneficios de la protección social en salud.

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