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Ley General de Salud

Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud

Capítulo V: De las Cuotas Familiares

Artículo 77 bis 24 Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán presentar a la Secretaría de Salud, conforme a los lineamientos que la misma establezca, los informes que sean necesarios respecto del destino y manejo de las cuotas familiares.

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