Ley General de Salud
Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud
Capítulo V: De las Cuotas Familiares
Artículo 77 bis 24 Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán presentar a la Secretaría de Salud, conforme a los lineamientos que la misma establezca, los informes que sean necesarios respecto del destino y manejo de las cuotas familiares.