Ley General de Salud
Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud
Capítulo V: De las Cuotas Familiares
Artículo 77 bis 22 Las cuotas familiares se recibirán, administrarán y aplicarán conforme a las disposiciones de esta Ley y serán destinadas específicamente al abasto de medicamentos, equipo y otros insumos para la salud que sean necesarios para el Sistema de Protección Social en Salud.