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Ley General de Salud

Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud

Capítulo III: De las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud

Artículo 77 bis 17 De la cuota social y de las aportaciones solidarias a que se refieren los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13, la Secretaría de Salud canalizará anualmente el 8% de dichos recursos al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos establecido en el Capítulo VI de este Título.

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