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Ley General de Salud

Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud

Capítulo III: De las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud

Artículo 77 bis 15 El Gobierno Federal transferirá a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal los recursos que por concepto de cuota social y de aportación solidaria le correspondan, con base en los padrones de familias incorporadas, que no gocen de los beneficios de las instituciones de seguridad social, validados por la Secretaría de Salud.

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