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Ley General de Salud

Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud

Capítulo III: De las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud

Artículo 77 bis 11 El Sistema de Protección Social en Salud será financiado de manera solidaria por la Federación, los estados, el Distrito Federal y los beneficiarios en los términos de este Capítulo y el Capítulo V.

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