Ley General de Salud
Título TERCERO BIS: De la Protección Social en Salud
Capítulo III: De las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en Salud
Artículo 77 bis 11 El Sistema de Protección Social en Salud será financiado de manera solidaria por la Federación, los estados, el Distrito Federal y los beneficiarios en los términos de este Capítulo y el Capítulo V.