Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo V: Atención Materno-Infantil

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivosámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

  1. I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;

    II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;

    III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y

    IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, accesos al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.