Ley General de Salud
Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo V: Atención Materno-Infantil
Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivosámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;
II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y
IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, accesos al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.