Ley General de Salud
Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo IV: Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
Artículo 56. De conformidad con lo que señalen las disposiciones generales aplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano.