Ley General de Salud
Título DECIMO OCTAVO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
Capítulo V: Prescripción
Artículo 453. Cuando el presunto infractor impugnare los actos de la autoridad sanitaria competente, se interrumpirá la prescripción, hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.