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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo III: Prestadores de Servicios de Salud

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

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