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Ley General de Salud

Título DECIMO OCTAVO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

Capítulo IV: Recurso de Inconformidad

Artículo 442. En la tramitación del recurso sólo se admitirán las pruebas que se ofrezcan en los términos del Artículo 444 de esta Ley, sin que en ningún caso sea admisible la confesional.

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