Ley General de Salud
Título DECIMO OCTAVO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
Capítulo IV: Recurso de Inconformidad
Artículo 442. En la tramitación del recurso sólo se admitirán las pruebas que se ofrezcan en los términos del Artículo 444 de esta Ley, sin que en ningún caso sea admisible la confesional.