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Ley General de Salud

Título DECIMO OCTAVO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

Capítulo III: Procedimiento Para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones

Artículo 431. Las autoridades sanitarias competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.

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