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Ley General de Salud

Título DECIMO OCTAVO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

Capítulo I: Medidas de Seguridad Sanitaria

Artículo 410. Las autoridades sanitarias competentes ejecutarán las medidas necesarias para la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando éstos constituyan un peligro grave para la salud de las personas.

En todo caso, se dará a las dependencias encargadas de la sanidad animal la intervención que corresponda.

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