Ley General de Salud
Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo III: Prestadores de Servicios de Salud
Artículo 41. Los servicios de salud que presten las entidades públicas o empresas privadas a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos, con recursos propios o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, se regirán por las convenciones entre prestadores y usuarios, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta Ley ydemás normas aplicables a las instituciones de salud respectivas.