Ley General de Salud
Título DECIMO OCTAVO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
Capítulo I: Medidas de Seguridad Sanitaria
Artículo 404. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
I. El aislamiento;
II. La cuarentena;
III. La observación personal;
IV. La vacunación de personas;
V. La vacunación de animales;
VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;
VII. La suspensión de trabajos o servicios;
VIII. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
IX. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;
X. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
XI. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;
XII. La prohibición de actos de uso, y
XIII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.