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Ley General de Salud

Título DECIMO OCTAVO: Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

Capítulo I: Medidas de Seguridad Sanitaria

Artículo 404. Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

  1. I. El aislamiento;

    II. La cuarentena;

    III. La observación personal;

    IV. La vacunación de personas;

    V. La vacunación de animales;

    VI. La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

    VII. La suspensión de trabajos o servicios;

    VIII. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;

    IX. La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud;

    X. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;

    XI. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio;

    XII. La prohibición de actos de uso, y

    XIII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

    Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.

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