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Ley General de Salud

Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados

Capítulo III: Certificados

Artículo 391. Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

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