Ley General de Salud
Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados
Capítulo II: Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Artículo 384. La audiencia se celebrará el día y hora señalados, con o sin la asistencia del interesado. En este último caso, se deberá dar cuenta con la copia del citatorio que se hubiere girado al interesado y con la constancia que acredite que le fue efectivamente entregado o con el ejemplar, en su caso, del Diario Oficial de laFederación o de las gacetas o periódicos oficiales en que hubiere aparecido publicado el citatorio.