Ley General de Salud
Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados
Capítulo II: Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Artículo 381. Cuando la revocación de una autorización se funde en los riesgos o daños que pueda causar o cause un producto o servicio, la autoridad sanitaria dará conocimiento de tales revocaciones a las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación al consumidor.