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Ley General de Salud

Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados

Capítulo II: Revocación de Autorizaciones Sanitarias

Artículo 381. Cuando la revocación de una autorización se funde en los riesgos o daños que pueda causar o cause un producto o servicio, la autoridad sanitaria dará conocimiento de tales revocaciones a las dependencias y entidades públicas que tengan atribuciones de orientación al consumidor.

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