Ley General de Salud
Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados
Capítulo I: Autorizaciones
Artículo 377. La autoridad sanitaria competente podrá requerir tarjeta de control sanitario a las personas que realicen actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible, en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables.