Ley General de Salud
Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados
Capítulo I: Autorizaciones
Artículo 369. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la Secretaría de Salud o por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.