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Ley General de Salud

Título DECIMO SEXTO: Autorizaciones y Certificados

Capítulo I: Autorizaciones

Artículo 369. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la Secretaría de Salud o por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

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