Ley General de Salud
Título DECIMO QUINTO: Sanidad Internacional
Capítulo I: Disposiciones Comunes
Artículo 352. La Secretaría de Salud operará los servicios de sanidad internacional, tanto los de carácter migratorio como los relacionados con los puertos marítimos de altura, los aeropuertos, las poblaciones fronterizas y los demás lugares legalmente autorizados para el tránsito internacional de personas y carga.