Ley General de Salud
Título DECIMO CUARTO: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida
Capítulo V: Cadáveres
Artículo 350 bis 5 Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.