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Ley General de Salud

Título DECIMO CUARTO: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

Capítulo V: Cadáveres

Artículo 347. Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:

  1. I. De personas conocidas, y

    II. De personas desconocidas.

    Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.

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