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Ley General de Salud

Título TERCERO: Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo III: Prestadores de Servicios de Salud

Artículo 34. Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:

  1. I. Servicios públicos a la población en general;

    II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;

    III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y

    IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

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