Ley General de Salud
Título DECIMO CUARTO: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida
Capítulo III: Trasplante
Artículo 330. Los trasplantes deórganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.
Está prohibido:
I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y
II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.