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Ley General de Salud

Título DECIMO CUARTO: Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida

Capítulo III: Trasplante

Artículo 330. Los trasplantes deórganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

Está prohibido:

  1. I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y

    II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.

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